Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0642/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-06

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: SENTENCIA RECHAZO DE AMBAS REVOCATORIAS

Viedma, de diciembre de 2012.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/REBORA TOMAS ARMANDO S/EJECUCION FISCAL" Expte. N° 0642/2012, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 88/93 se presentó el Dr. Tomás Armando Rébora, por derecho propio e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 86 en cuanto ordenó la producción de la prueba informativa ofrecida por la parte demandada por los motivos que expuso.-

A fs. 101/102 interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 100 que rechazó por extemporáneo el planteo de fs. 98/99 en base a los fundamentos que desplegó.-

2.- Que la revocatoria presentada en primer término -sin perjuicio del silencio de la contraria al traslado que le fuera conferido-, no puede prosperar atento los términos en los que se plantearan las excepciones interpuestas por la demandada que tornan imprescindible para su dilucidación la producción de la prueba tal y como fuera ordenada. A ello se agrega que la parte actora efectuó su ofrecimiento en tiempo oportuno, de conformidad con las previsiones del art. 350 del CPCC que establece como tal el momento de interposición de las excepciones o la contestación del traslado respectivo a lo que se agrega que el art. 547 de dicho cuerpo legal señala que corrido traslado al ejecutante, éste al contestarlo ofrecerá la prueba de que intente valerse. En razón de ello y con sustento en las normas procesales aludidas corresponde el rechazo del recurso de reposición aquí merituado, sin costas atento la falta de sustanciación (art. 68 CPCC).-

El recurso de apelación deducido en subsidio, no es viable por no encontrarse el caso dentro de los supuestos previstos por el art. 242 inc. 3 del CPCC y lo expresamente dispuesto por el art. 379 del citado código.-

3.- Que analizada que fuera la revocatoria interpuesta a fs. 101/102, se advierte que los fundamentos allí detallados no fueron oportunamente planteados al momento de interponer las excepciones, que de los ejemplares del Boletín Oficial recibidos y reservados a fs. 96 no se corrió traslado alguno y que, en su caso, dicha documental será ponderada al momento de resolver los planteos formuladas. Se entiende entonces que, en razón de ello, no resulta pertinente la incorporación del escrito de fs. 98/99 y por tanto corresponde también el rechazo de la revocatoria en cuestión, sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 del CPCC).-

La apelación interpuesta en subsidio no cumple los requisitos del art.. 242 inc. 3 del CPCC.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos por la parte demandada a fs. 88/93 y fs. 101/102 y en consecuencia confirmar las providencias de fs. 86 y fs. 100, respectivamente, sin costas (art. 68 CPCC).-

II.- Firme que se encuentre la presente agréguense a autos las publicaciones edictales reservadas en Secretaría bajo el N° M-34/12 (fs. 96).-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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