Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0243/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-06

Carátula: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO (Sumario)

Descripción: ordena oficio

EXPTE. N° 0243/2010

CARATULA: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO (Sumario)

Viedma, diciembre de 2012.-

Por tomada intervención la sra. Defensora de Menores.-

Atento el estado y constancias de autos, en especial los términos de la sentencia dictada a fs. 44/45, lo manifestado por la entonces ocupante a fs. 48, las distintas diligencias realizadas a fin de lograr la desocupación del inmueble y teniendo en cuenta lo expuesto por la ocupante a fs. 89, donde con fecha 09/10/12 solicitó un plazo de 30 días para desalojar el inmueble, el que se encuentra ampliamente vencido, a la suspensión solicitada por la sra. Defensora de Ausentes no ha lugar.-

A los fines solicitados, líbrese oficio a la Subsecretaria de Promoción Familiar y Municipio de Viedma.-

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Poder Judicial de Río Negro