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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0243/2010
Fecha: 2012-12-06
Carátula: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO (Sumario)
Descripción: ordena oficio
EXPTE. N° 0243/2010
CARATULA: HARO CALBUYAHUE SILVERIO C/ HARO NECUL SONIA DELMIRA S/ DESALOJO (Sumario)
Viedma, diciembre de 2012.-
Por tomada intervención la sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado y constancias de autos, en especial los términos de la sentencia dictada a fs. 44/45, lo manifestado por la entonces ocupante a fs. 48, las distintas diligencias realizadas a fin de lograr la desocupación del inmueble y teniendo en cuenta lo expuesto por la ocupante a fs. 89, donde con fecha 09/10/12 solicitó un plazo de 30 días para desalojar el inmueble, el que se encuentra ampliamente vencido, a la suspensión solicitada por la sra. Defensora de Ausentes no ha lugar.-
A los fines solicitados, líbrese oficio a la Subsecretaria de Promoción Familiar y Municipio de Viedma.-
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Poder Judicial de Río Negro