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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0524/2012
Fecha: 2012-12-06
Carátula: ENTRAIGAS AIDA ROSA C/ COLOMBO CARLOS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: nulidad notific.
EXPTE. N° 0524/2012
CARATULA: ENTRAIGAS AIDA ROSA C/ COLOMBO CARLOS ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, diciembre de 2012.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que el traslado dispuesto a fs. 56 se notifica ministerio legis (conf. art. 473 CPCC) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cédula, amén de señalar que la providencia allí transcripta no se ajusta a lo dispuesto a fs. 39, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Atento el estado de autos y previo a la elevación a la Cámara de Apelaciones, cúmplase con la notificación a la Caja Forense de la resolución dictada a fs. 48/49.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro