Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1022/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-06

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ FIERRO PEDRO EUGENIO S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 1022/2009

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ FIERRO PEDRO EUGENIO S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2.012.-

Agréguese y tiénese presente.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIANA INES DRAGO por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 375 (coef. 50% de $ 750). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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