Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0455/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-06

Carátula: CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0455/2010

AUTOS: CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, diciembre de 2.012.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 119, las distintas posturas sustentadas por las partes y en virtud del principio de amplitud en materia de prueba a la oposición formulada por la demandada con relación a las pericias no ha lugar.-

En consecuencia provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Calvo)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

A la informativa subsidiaria al Correo Argentino y Correo Andreani, en los términos en que fuera peticionada, no ha lugar por cuanto no han sido desconocidas, sino en su recepción o que el contenido aluda a una reiteración.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA DE TASACION: A los fines de designar el perito tasador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 15 de febrero de 2013 a las 10.00 horas. Notifíquese al Colegio de Martilleros.-

PERICIA DE INGENIERO: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito ingeniero al sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Francisco de Viedma nº 325 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 97, inc. f), última parte y en base al acta de constatación y fotografías obrantes a fs. 29/37. Notifíquese.-

Tiénese presente el desisterés manifestado por la demandada respecto a las pericias.-

PRUEBA DEMANDADA (PROVINCIA DE RIO NEGRO):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 28 de FEBRERO de 2.013 a las 11.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora y demandada: Sr. Luis Horacio Brunt, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 7 de marzo de 2.013 a las 12.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Con respecto a la declaración testimonial de los sres. Miguel Iturra y Javier Quentrequeo y no habiéndose dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 429 del CPCC, a la misma no ha lugar.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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