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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26189/12
Fecha: 2012-12-06
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA (en DE LUCA JUAN C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 5 de diciembre de 2012.-
-----VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/QUEJA EN: DE LUCA JUAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, (Expte. Nº 26189/12), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - - - - - -----Que por intermedio del presente remedio procesal, obrante a fs. 11/14, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación denegado por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, Dr. Edgardo Jorge Camperi, conforme providencia obrante en copia a fs. 10.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosuficiencia requerida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que de las constancias obrantes en autos surge que el Presidente de la Cámara antes referida, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto -por la aquí quejosa- contra la providencia de fecha 26 de octubre de 2012, que deniega el tratamiento del planteo de nulidad articulado por el apoderado del Municipio de San Carlos de Bariloche obrante en copia a fs. 4/7-. Para así resolver, sostuvo que “encontrándose a disposición de la demandada el recurso de queja por apelación denegada ante el Superior Tribunal de Justicia a lo solicitado, no ha lugar”. - -----Que asiste razón al quejoso al sostener que es facultad de la Cámara el resolver las revocatorias, apelaciones y planteo de nulidad cuya resolución no es una providencia simple, por lo cual debió contar con la firma de la totalidad de los integrantes de la Cámara. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello es así, habida cuenta que la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley K Nº 2430 en el artículo 52 al referirse a las atribuciones del Presidente de Cámara, en el inciso f) dispone: “Decretar las providencias simples, sin perjuicio del recurso de reposición ante la Cámara…”, siendo por ende nula la denegación de la apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como bien alega el recurrente, el Presidente de la Cámara carece de las facultades para ejercer de modo individual el rechazo que corresponde al pronunciamiento en pleno de la Cámara.
-----Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 283 del CPCyC;
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 11/14 de las presentes actuaciones, al solo efecto de declarar la nulidad de la providencia de fs. 10, que rechaza la apelación incoada, la que deberá ser concedida o denegada por la Cámara en pleno. - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase copia de la presente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo.)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO III SENT.Nº 164 FOLIO 917/919 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro