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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25867/12
Fecha: 2012-12-06
Carátula: MAROA, CLAUDIA DANIELA s AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 5 de diciembre de 2012.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M.BAROTTO, Enrique J.MANSILLA y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MAROA, CLAUDIA DANIELA s AMPARO S/ APELACION" (Expte.Nº 25867/12-STJ-), elevados por la señora Juez doctora Patricia Cladera a cargo del Juzgado de Familia Nº 5 de la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación deducido a fs.31, concedido a fs.32 y fundamentado a fs.76/77 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, contra la sentencia dictada a fs.13/15 por la señora Juez doctora Patricia Cladera.- - - - - - - - - - -----A fs.83 el señor Presidente del STJ dispuso “…Previo a correr vista a la Sra. Procuradora General (art.11 Ley K Nº 4199), requiérase al Ministerio de Salud de la Provincia, informe si a la fecha se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto Interlocutorio Nº 23 del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 5, respecto a la entrega de la prótesis (Clavo UFN y set de colocación) a V. E. M.”, lo cual motivó el informe del Ministerio de Salud Pública obrante a fs.86/87 y a fs.99/100, en el que da cuenta de la tramitación administrativa respectiva y de haber intervenido al paciente Emanuel Maroa en fecha 05.04.12 colocándose la prótesis requerida.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 101 de autos, se corre vista de las presentes actuaciones a esta Procuración General (art. 11 Ley K Nº 4199) “a fin de que se expida sobre la apelación interpuesta a fs.31, fundada a fs.76/77 e informes producidos a posteriori”.- - - - -
----A fs.102/106 la señora Procuradora General emite su dictamen, narrando el derrotero de la presente causa y resaltando que conforme ahora se conoce- la intervención quirúrgica del joven V. E. M. se realizó el 5 de abril de 2012, trece días antes de la emisión del fallo; circunstancia que no fuera puesta en conocimiento de la Magistrada. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sostiene que de los informes producidos en autos surge que con fecha 27/7/2012 se concluyó el trámite de compra de la prótesis requerida, lo que torna abstracta la cuestión. - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, propicia que previa extracción de copias de las presentes actuaciones y su correspondiente legalización- se de intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de efectivizar una exhaustiva y completa investigación del proceder de la administración con relación a la adquisición de la aludida prótesis (clavo de fémur UFN endomedular Synthes AO y set de colocación), destinado a la intervención quirúrgica del paciente Maroa, quien fue intervenido y le fue colocado el clavo, tres meses y medio antes de finalizado el procedimiento de adquisición.- - - - - - - - - - -
-----Finaliza, que en función de lo expuesto y sin perjuicio de las observaciones realizadas en el ítem anterior, que deberá declararse abstracto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, en razón de lo expuesto y los informes producidos en autos en cuanto la paciente Maroa ha sido intervenido, colocándose la prótesis requerida en el Hospital de la ciudad de Cipolletti, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro"(Expte. N* 19419/04-STJ-) entre otros.- - -
-----Ya respecto a lo señalado por la Sra. Procuración General, en cuanto a dar intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a fin de efectivizar una exhaustiva y completa investigación del proceder de la Administración con relación a la adquisición de la aludida prótesis, entiendo que la misma (la Procuración General) tiene facultades suficientes para realizar las presentaciones que correspondan ante los organismos pertinentes, de advertir alguna eventual irregularidad.- - - - -
------Por todo ello, corresponderá declarar abstracta la petición referida al objeto principal de la acción intentada. Sin costas, atento las particularidades del caso (art. 68 última parte del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la petición referida al objeto principal de la acción intentada. Sin costas, atento las particularidades del caso (art. 68 última parte del CPCC).- - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(FDO)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION:TOMO III SENT. NRO. 165 FOLIO 920/923 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro