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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41697
Fecha: 2012-12-06
Carátula: ASA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: RESOLUCION Inf. art. 14 LCQ Oficio agreg.
General Roca, 06 de diciembre de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ASA S.A. s/ Concurso Preventivo" (Expte. Nº 41697).-
Atento lo dispuesto por el art.36 de la LCQ corresponde expedirse respecto de la procedencia de los créditos insinuados ante el síndico, impugnaciones, montos y privilegios.-
Se destaca que en los créditos que no merecen un análisis especial y concreto se comparten los argumentos expuestos por sindicatura al emitir su dictamen, y al no haber sido impugnados u observados por los interesados solo cabe dictaminar sobre su verificación, en los términos dictaminados por el funcionario del concurso.-
En tal sentido el crédito insinuado por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. que comprende U$S 6,36 se los ha convertido en moneda de curso legal a la fecha de presentación del informe del art. 19 LCQ.-
El crédito de AFIP si bien no fue impugnado por la concursada ni por los acreedores, ha merecido por parte de sindicatura una adecuación en el cómputo de los intereses que se comparte.-
Corresponde un análisis especial el crédito de Javier Alonso que fuera oportunamente impugnado por el concursado con el argumento que si bien es real que existió una relación comercial entre las partes ha omitido denunciar pagos realizados y ante el pedido de explicaciones por parte de sindicatura, no cumplió con la carga de acreditar la verosimilitud del crédito insinuado.- En consecuencia y sin perjuicio del proceso de revisión que pueda promoverse, se comparte el dictamen de sindicatura y se declara no verificado el crédito.-
El crédito insinuado por el Centro de Empleados de Comercio fue impugnado por el síndico respecto del privilegio reclamado, por ello aconseja declarar admisible el mismo con el carácter de quirografario en base a doctrina que cita.-
Siguiendo los lineamientos de los autores citados por la Sra. Síndico, que se comparte, se puede transcribir que " El inc. 2 del art. 246 de la L.C. acuerda privilegio general al capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo.- Atento a que se refiere a los organismos de los sistemas oficiales, no están amparados por el privilegio los aportes debidos a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones AFJP.- Ni las cuotas o aportes sindicales.- ( Ley de Concursos y Quiebras- Rivera.- Roitman. Vitolo, T. III Ed Rubinzal Culzoni, pag. 292).-
Respecto al crédito insinuado por Cablevision (Fibertel) la concursada ha observado su procedencia con fundamento en que se no se ha denunciado los pagos realizados, pues el acreedor reclama la suma de $ 63.062,66 y el deudor ha denunciado la existencia del crédito por la suma de $ 3.491,22.-
En esta etapa de conocimiento sindicatura ha realizado el control de los documentos acompañados tanto por el acreedor como por el deudor concursado y en ello basa su dictamen, el cuadro del resumen del saldo pendiente de pago, con mas los intereses, obrante a fs. 948/950 es demostrativo de los resultados obtenidos por la funcionaria concursal y el saldo determinado.-
El crédito insinuado por Oscar Federico Lizzi , con privilegio especial y general y con derecho a pronto pago, ha sido denunciado por el concursado en su presentación por la suma de $ 4.822,79 y el acreedor ha solicitado la suma de $ 159.444,70.- El dictamen de la Sra. Síndico es claro en cuanto al análisis de las pruebas y análisis de los antecedentes obrantes en la causa que tramita por ante la Cámara Laboral con número (25.647-1CT-12).- Razón por la cual se debe hacer lugar a la verificación solicitada por los montos y privilegios dictaminados a fs. 967/969.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 36 de la LCQ,
RESUELVO: Declarar la procedencia de los créditos conforme el siguiente detalle.-
1) Declarar VERIFICADOS con carácter de QUIROGRAFARIOS, los siguientes créditos, en los que se ha comprendido $50 de arancel.-
AFIP $ 72.730,57
ALONSO SILVIA $ 8.250,00
BANCO GALICIA Y BS. AS. SA $108.288,66
BANCO LA PAMPA $ 42.777,41
BANCO MACRO $ 21.115,00
C.E.C. $18.704,75
CAIRELLA JOSE MARIO $ 14.630,00
D.G.R. RÍO NEGRO $ 23.409,77
D. PCIAL. RENTAS NEUQUEN $ 1.581,85
EDERSA $ 21.113,46
FURIEUX HERNAN $ 7.050,00
MATCOM S.A. $ 20.182,00
OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE
COMERCIO $ 14.574,32
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
ORGANISMO DE CONTROL $ 526,21
STOLL LAURA B. $ 2.350,00
STOLL RODOLFO DANIEL $ 11.250,00
2) Declarar ADMISIBLES, con carácter de QUIROGRAFARIOS, los siguientes créditos.-
CABLEVISION S.A. (Fibertel) $ 3.668,60
CENTRO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO $ 18.704,75
3) Declarar VERIFICADOS con PRIVILEGIO GENERAL los siguientes créditos.-
AFIP $762.003,23
D.G.R. RÍO NEGRO $ 84.227,20
D.PCIAL. RENTAS NEUQUEN $ 11.130,19
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS
DE COMERCIO $ 53.813,11
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
ORGANISMO DE CONTROL $ 1.736,09
4) Declarar VERIFICADO con PRIVILEGIO ESPECIAL los siguientes créditos:
D.G.R. RIO NEGRO $ 3.924,50
4) Declarar ADMISIBLES con PRIVILEGIO GENERAL los siguientes créditos.-
LIZZI OSCAR $ 5.005,04
5) Declarar ADMISIBLE con PRIVILEGIO ESPECIAL el siguiente crédito,
LIZZI OSCAR FEDERICO $46.490,41
5) Declarar INADMISIBLES los siguientes créditos.-
ALONSO ALFREDO JAVIER
NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Expte. 41697.-
//neral Roca, 06 de diciembre de 2012.-j
Téngase por presentado el informe del artículo 14, inc. 12 de la LCQ, correspondiente al mes de Setiembre de 2012.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
se agrega oficio a Cámara.-
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Poder Judicial de Río Negro