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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0968/2012
Fecha: 2012-12-05
Carátula: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (YANCA E.A.) C/ MILLAPI MARIO RAUL S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, diciembre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (YANCA E.A.) C/ MILLAPI MARIO RAUL S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0968/2012).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Teresita Molaro.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. MARIO RAUL MILLAPI condenándolo a pagar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 4.290 en concepto de honorarios. Con más la suma de $ 1.064 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación final.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y Gustavo Bronzetti Nuñez, en conjunto, en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de seis (6) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro