Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0973/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-05

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MILLANAO FERNANDEZ MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - APLICA TASA ACTIVA -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, diciembre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ MILLANAO FERNANDEZ MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0973/2012) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sr. MARCELO ALEJANDRO MILLANAO FERNANDEZ (DNI Nº 32.049.540) como empleado de la Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 5.735 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 435 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. MARCELO ALEJANDRO MILLANAO FERNANDEZ (DNI Nº 32.049.540), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.957 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 05/09/2012 y hasta el 30/09/2012, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago y la suma de $ 172,05 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 396 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Mariana Inés Drago en la suma de $ 1.210 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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