Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0711/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-05

Carátula: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0711/2011

AUTOS: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, diciembre de 2.012.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 98, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Oscar Audón Campos)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Edersa y 2) Camuzzi Gas del Sur S.A., para que informen sobre la fecha de habilitación de los servicios de energía eléctrica y gas, respectivamente y a nombre de quién figura. 3) Cablevisión, para que informe si figura la instalación y servicio de cable sobre el inmueble de propiedad del actor y a nombre de quién llegan las facturas del mismo.-

Con relación al pedido de la prueba pericial caligráfica, teniendo en cuenta el objeto perseguido, en atención a las características propias de dicha prueba y atento la manifestación efectuada por la demandada a fs. 72 vta. a su respecto, a dicho medio probatorio no ha lugar.-

PRUEBA DEMANDADA (Claudia Alejandra Lillo):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA DE RECONOCIMIENTO: A los fines del reconocimiento de documental que a continuación se detallan, líbrense los siguientes oficios: 1) Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Conesa (ordenanza nº 5907/96 de fs. 29/54); 2) Departamento Catastro de la Municipalidad de General Conesa (certificado de fs. 55); 3) Grupo Unión S.A. (libre de deuda de fs. 56); 4) Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Delegación General Conesa (declaración jurada nº 519/06); 5) Corralón Martinolich (factura de fs. 59); 6) Cooperativa de Agua y Servicios Públicos General Conesa R.N. Ltda. (recibos, compromiso de pago, aviso de deuda e intimación de pago de fs. 60/63); 7) Consa Cable Visión (facturas de fs. 64/64bis); y 8) Policía de Río Negro (recibos de haberes de fs. 65/68).-

Hágase saber que se deberán acompañar copias de la documental a reconocer para proceder a su desglose y posterior reemplazo.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 26 de febrero de 2.013 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sres. Segundino Aguilar, Bernabé Villegas, Silvia Aguilar y Elvio Víctor Kucich y por la parte demandada: sres. Margarita Patricia Huenteñanco, Sonia Lucila Ramos y Mauro Martinolich, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 05 de marzo de 2.013 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Los testigos de la parte demandada deberán proceder a reconocer las firmas insertas en la declaración jurada obrante a fs. 58.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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