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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26121/12
Fecha: 2012-12-05
Carátula: ORTEGA SANDRO FABIAN S ABUSO SEXUAL S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 5 de diciembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ORTEGA, SANDRO FABIAN S/ ABUSO SEXUAL S/ COMPETENCIA" (Expte. N°26121/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - - -----Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la contienda negativa de competencia, entablada entre el Juez subrogante del Juzgado de Instrucción N° 8 de la ciudad de General Roca, el titular del Juzgado de Instrucción N° 4 con asiento de funciones en la ciudad de Viedma y el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es dable reseñar que se inician los autos con la denuncia interpuesta ante la comisaría de Los Menucos el día 28-4-12 por la Sra. P.E.T. en representación de su hija menor de 15 años M.Y.T., merced a la cual se describen los hechos expuestos a fs. 1 y vta. de los que habría sido víctima esta última, los que sintéticamente descriptos habrían tenido lugar el día 27 de abril del corriente, en el interior del microómnibus Tres de Mayo que unía el trayecto Viedma - Los Menucos, en ocasión de transitar el vehículo a unos 20 o 30 km pasando la localidad de las Grutas. En dicha circunstancias, S. F. O. -30 años-, quien viajaba sentado al lado de la menor, habiéndose quedado dormida esta última, comenzó a acariciarle las manos y luego intentó desprenderle el broche del pantalón.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 25 el Juez Subrogante del Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca, compartiendo el criterio de la Sra. Agente Fiscal se declara incompetente en razón del territorio, atento a que el hecho habría ocurrido en cercanías de la localidad de Las Grutas, remitiendo las actuaciones a su par de Viedma.- - - - - - -----A fs. 30/31 el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma rechaza la competencia atribuida y remite la causa a su par de San Carlos de Bariloche, motivado ello básicamente- en lo que entiende serían razones de eficacia en la investigación, economía procesal, evitar el dispendio de dinero y mejor defensa del imputado, entendiendo que: “… el Juez que debe proseguir en la pesquisa es aquél con jurisdicción en la ciudad de Ingeniero Jacobacci y Los Menucos (Pcia. de Río Negro), ya que es allí donde reside el encartado, motivo por lo cual es ahí donde podrá ejercer acabadamente el derecho de defensa en juicio…”. Cita el precedente “VEGA” (STJRNCO: AI. 43/12). - - - - - - - - - - - - -----A fs. 34/36 el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Carlos de Bariloche, rechaza la competencia en razón del territorio y eleva las actuaciones a conocimiento de este STJ.- - -----A fs. 38/42 la Sra. Procuradora General opina que debe intervenir en la continuidad del trámite el Juzgado de Instrucción Nº 8 de la ciudad de General Roca. Puntualiza que para elucidar la competencia en el proceso penal, la regla básica es profundizar la investigación a efectos de tener acabadamente establecidas todas las circunstancias que configuran el o los hechos de los que se desprenderá tanto la determinación de la materia como el lugar de comisión del delito. En cuanto a la competencia territorial, el principio reza que será competente el Juez del lugar donde hubiere acaecido el hecho a investigar, con el aditamento ritual que señala para el caso de duda que corresponderá entender al Tribunal que previno. Estima que los principios esbozados en el precedente “VEGA” (STJRNCO: AI 43/12) resultan aplicables al sub examine.- - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que si bien en el caso de autos la víctima reside en la localidad de los Menucos, perteneciente a la II Circunscripción Judicial y el presunto victimario en Jacobacci perteneciente a la III Circunscripción Judicial, en tanto el hecho habría sido cometido en tránsito- bajo la Jurisdicción de la I Circ.Judicial; estima que la forma más adecuada de satisfacer el interés de la víctima, con el plus protectivo en orden a su minoridad, de rendirle honor a la economía y la celeridad procesal, sin desmedro del ejercicio de la defensa, pasa por atribuirle la competencia al Magistrado de la II Circuncripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Finalmente destaca que el derrotero procesal evidencia que los principales esfuerzos han estado destinados a plantear cuestiones formales, antes que procurar avances significativos en la causa, colocando en crisis la averiguación de la verdad y generando el riesgo de provocar aquellas molestias que deben ser mitigadas o evitadas.. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, pasando a resolver el presente conflicto de competencia se tiene presente que en el precedente “VEGA” (AI. 43/12) se señaló que en las actuaciones caratuladas: “PACHECO” (AI. 58/11), este Tribunal postuló que deben aplicarse los principios generales que gobiernan las reglas de conexión de competencia contenidas en el art. 30 del CPP, atendiendo a “la mejor y más pronta administración de justicia” (inc. 4º del aludido artículo), correspondiendo asimismo enfatizar la protección de los derechos de la víctima en el proceso, también consagrados normativamente; dado que el código procesal penal de nuestra Provincia ha dedicado un capítulo entero a los derechos de la víctima en el proceso (arts. 74 y ss.), en el que se propende -entre otros- a la: “… protección especial de su integridad física y psíquica” y a que se: “…hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento”.- - - - - - - - - - - - -----Se señaló además que debe dirimirse la cuestión de competencia (…) considerando entre otras circunstancias que para la víctima traería un evidente perjuicio que atenta contra los derechos que la protegen, sometiéndola a un eventual traslado innecesario y a repetir actos procesales que de otra forma pueden evitarse, correspondiendo asignar la competencia del juez de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (C. 854. XLII; COM Papierblat, Raquel s/denuncia; 20/02/2007, T. 330, P. 187; C. 479. XLII; COM Viciconte, Norma s/extorsión en tentativa, 12/12/2006, T. 329, P. 5699).- - - - - - - - - - - - -
-----Se tienen presentes los derechos de las víctimas previstos en los arts.74, 75 y ss. del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3 y cc.) atento impone una consideración primordial de atender el interés superior de los niños, dada la particular situación de autos, en la que se trata de una víctima menor (STJRNCO VEGA HECTOR S/ ABUSO SEXUAL CON MENOR VICTIMA S/ COMPETENCIA" AI. 43/12). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Como bien señala la Sra. Procuradora General, si bien en el caso de autos la víctima reside en la localidad de los Menucos, perteneciente a la II Circunscripción Judicial y el presunto victimario en Jacobacci perteneciente a la III Circunscripción Judicial, en tanto el hecho habría sido cometido en tránsito- bajo la Jurisdicción de la I Circ.Judicial; la forma más adecuada de satisfacer el interés de la víctima, con el plus protectivo en orden a su minoridad, de rendirle honor a la economía y la celeridad procesal, sin desmedro del ejercicio de la defensa, pasa por atribuirle la competencia al Magistrado de la II Circuncripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto, corresponde asignar la competencia al Juzgado de Instrucción Nº 8 de la ciudad de General Roca, para seguir entendiendo en autos, por las razones dadas en los considerandos.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - --
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asignar la competencia al Juzgado de Instrucción Nº 8 de la ciudad de General Roca, para seguir entendiendo en autos, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese al titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma y al titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Carlos de Bariloche y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca, a sus efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(FDO)ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ-SERGIO M.BAROTTO - JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INTERL. Nº 53 FOLIO 233/237 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro