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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26071/12
Fecha: 2012-12-05
Carátula: JEF POLICIA S SUM ADM SGTO SAUL DANTE NICOLAS SUSTRACC PISTOLA JERICHO 941 F N 156341 EXPTE Nº2371 2011 FISCALIA DE INVESTIG. ADMINISTRATIVAS ADJ POR CUERDA EXPTE Nº 65883 J 2010 DEL REGISTRO S/ APELACION
Descripción: Sent.ced-
///MA, 05 de diciembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JEF POLICIA S/ SUM. ADM. SGTO. SAUL DANTE NICOLAS SUSTRACC. PISTOLA JERICHO 941 F N 156341 EXPTE Nº2371 2011 FISCALIA DE INVESTIG. ADMINISTRATIVAS ADJ POR CUERDA EXPTE Nº 65883 J 2010 DEL REGISTRO S/APELACION" (Expte.N°26071/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que llegan las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.60 por el señor Dante Nicolás Saúl, contra la sentencia Nº 11 obrante a fs.54/57 dictada por Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs.62 se ponen los autos a disposición del recurrente por el término de diez (10) días a los fines de que exprese agravios. Siendo debidamente notificado mediante cédula obrante a fs.64 en fecha 27.09.12.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.65, en fecha 09.11.12 se informa que se han vencido los plazos previstos por el art.259 del Cód.Proc.Civ. y Com. para la expresión de agravios por parte del apelante, debidamente notificado, se llamó autos al acuerdo.- - - - - - - - - - - - --
-----Atento lo reseñado precedentemente y lo prescripto por el art.266 del CPCyC., que dice "si el apelante no expresare agravios dentro del plazo...el tribunal declarará desierto el recurso...", corresponde sin más declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs.115 por falta de presentación de la expresión de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin costas, en atención al tenor de la cuestión debatida en autos y el modo en que se resuelve la presente acción. (art. 68 2do.párrafo del Cód.Proc.Civ.y Com.).- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs.60, por falta de presentación de la expresión de agravios. Sin costas (art.68 2do.pá.CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCLIZACION: T° III Se. N° 160 F° 893/894 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro