Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16639-260-12

N° Receptoría: D-3BA-464-C2012

Fecha: 2012-12-05

Carátula: HENKEL, RAFAEL Y OTRAS / BOCANEGRA DANIEL ANDRES DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16639-260-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HENKEL, RAFAEL Y OTRAS C/ BOCANEGRA, DANIEL ANDRES -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 16639-260-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 18 y vta. dedujeran, tanto la ejecutante como la ejecutada. Concedido correctamente el recurso, se presentaron las memorias de fs. 23/24 y 25/27 que, traslado mediante, recibieran las respuestas de fs. 28/29 y 33/35.-

Recurso de fs. 20. Ingresando en su análisis, se alcanza a apreciar que el impugnante no coloca en tela de juicio el fundamento al cual recurriera el decidente de grado para desestimar la ejecución. El “a quo”, hubo sostenido que no corresponde la ejecución de la suma que se pretende en atención a que hubo existido una doble determinación de honorarios, optando por remitir al ejecutante al proceso respectivo.-

Como puede apreciarse de una lectura detenida de la pieza de fs. 25/27, ninguna crítica se dirige sobre dicha fundamentación, alegándose que cualquier tipo de ambigüedad o confusión, no hubo sido objeto de planteo de ningún tipo, por lo cual se encontrarían convalidadas.-

No comparto tal postura. Entiendo que, más allá de que debe otorgársele trascendencia a determinados institutos procesales que revisten importancia, tales como la preclusión, caducidad, etc., ello no autoriza a habilitar una ejecución cuando se advierte que la misma carece de fundamento, continuando con los trámites propios de este tipo de procesos que obviamente pueden concluir en la ejecución forzada de los bienes del ejecutado. Continuar, en estas condiciones con la tramitación de la causa, implicaría renunciar deliberadamente a la búsqueda de la verdad real con el evidente perjuicio hacia aquel que debería afrontar el compromiso de satisfacer una obligación que no le corresponde.-

Recurso de fs. 19. Dirigido a cuestionar la forma de imposición de las costas. Habiendo resultado “incorporado” por el llamado a decidir el argumento al cual nos hemos referido en los renglones que anteceden, entiendo que el temperamento adoptado en cuanto a las costas se refiere, debe ser objeto de puntual ratificación, desde que se aprecian singularidades que deben reconocerse al momento de imponerse las costas, no pudiéndose hablar claramente de “vencido”, condición que exige la norma del art. 68 del código procesal de la materia.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 19 y 20, imponiéndose las costas de la misma manera que en la instancia de origen, es decir, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar los recursos de fs. 19 y 20.-

2) Costas por su orden

3) Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo;

4) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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