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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41983
Fecha: 2012-12-05
Carátula: OLIVIERI Velarmino Tomás C/ MANDRA Ricardo y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: cédulas agreg./// Contestan citadas en garantía
se agrega:
cédula a Clínica Roca diligenciada el 12.11.12.-
cédula a Ricardo Mandra diligenciada el 15.11.12
General Roca, 5 de diciembre de 2012.s
Proveyendo el escrito de fs. 151/68, atento la presentación de fs. 105 y lo proveído a fs. 134, 7mo. apartado, téngase por contestada en tiempo y forma la citación en garantía por Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional.-
Téngase presente las personas facultadas en el punto 4 de fs. 168 vta. y la reserva formulada.-
Acompáñese el bono ley 2897, art. 8°.-
De la documental acompañada, traslado. Not.-
Proveyendo el escrito de fs. 174,: por presentado en mérito a la copia de poder acompañado, parte y con domicilio.-
Atento lo solicitado, téngase a Federación Patronal Seguros SA por notificada de la providencia del 06.11.12 (fs. 134).-
Proveyendo el escrito de fs. 176, al punto I, agréguese.-
Al punto II, atento la cédula que se agrega y la presentación de Noble Seguros SA, déjase sin efecto la nueva cédula ordena da fs. 134, 7mo. apartado.-
Proveyendo el escrito de fs. 206/233, por presentado en mérito a la copia de poder acompañado, parte y con con domicilio.-
Atento la constancia de fs. 105, téngase por contestada en legal tiempo y forma la citación en garantía, por Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A.-
De la documental acompañada, traslado. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro