include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39748
Fecha: 2012-12-05
Carátula: DURANTE Claudia Susana C/ BORDON Lionel y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: préstamo Dr. Mas resolucion
//neral Roca, 05 de diciembre de 2012.=
Proveyendo el escrito de fs.618, concédese el préstamo peticionado por el término de tres días, como asimismo de la documental original y/o estudios que requiera a los fines de la pericial.-
Proveyendo el escrito de fs. 619, téngase por cumplida por la actora la intimación de fs. 617 y estese a la resolución de fs. 621.-
Pasen las presentes actuaciones A RESOLVER
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 05 de diciembre de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: DURANTE CLAUDIA SUSANA c/ BORDON LIONEL Y OTRO s/ ORDINARIO (Expte. 39.748 -III- 09).-
A fs.615 la parte actora interpone revocatoria con apelación en subsidio respecto de la providencia de fs.609. Una vez que ha sido entrevistada la misma por el perito médico designado en autos, la letrada a fs.607 indica que aquélla se pone a disposición del profesional para realizar los estudios complementarios dispuestos por el mismo. A ello se provee que habiendo asistido al examen, debió ponerse bajo la dirección del perito, lo que no cumplió por lo que no se hizo lugar a su nueva petición.
Ello dió lugar a los recursos interpuestos, siendo el fundamento esencial de estos, que la negativa a realizarse los exámenes que solicitó el perito se debió al estado de indefensión que se hallaba en la entrevista y en resumen que la entrevistada le manifestó al profesional que no estaba dispuesta en dicho ámbito a someterse a los exámenes requeridos sin consultar a la letrada.-
Es de señalar que es habitual que los peritos exijan determinados estudios o medidas que le permitan expedirse adecuadamente, máxime que acciones de estas características suelen enfrentarse con argumentos defensivos que imponen una prudente actuación de quienes deben expedirse en base a conocimientos científicos. Estos requieren determinadas comprobaciones para poder expedirse sobre los puntos propuestos para el esclarecimiento de la cuestión en debate.-
En razón de ello, no resulta justificado que el examinado no se someta a lo que el experto requiera, importando dicha conducta falta de colaboración con la investigación para llegar a la realidad acontecida que llevó al conflicto. No se advierte la causa sobre la que esgrime su indefensión, apareciendo como una simple negativa a someterse a los estudios o exámenes complementarios requeridos.-
Sin perjuicio de tal situación, en mérito a que la pericia médica resulta fundamental para dilucidar la cuestión y que los estudios complementarios solicitados por el médico pueden resultar de fundamental importancia para su dictamen, corresponde admitir la posibilidad que la actora se ponga a disposición del perito médico, quien indicará los pasos a seguir.-
Por los fundamentos expuestos
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta, y en función de ello no conceder la apelación en subsidio deducida.
Notificar al perito para que fije fecha para una nueva entrevista oportunidad en que deberá informar sobre los exámenes o estudios que requiere a fin de estar en condiciones de expedirse sobre los puntos propuestos, pudiendo ser asistida la parte actora por la letrada si lo estima pertinente
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro