Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40759

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-05

Carátula: BELICH Rosa María y Otro C/ VENTURA Antonio Gabriel y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion

General Roca, 05 de diciembre de 2012.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: BELICH ROSA MARIA Y OTRO c/ VENTURA ANTONIO GABRIEL s/ BENEFICIO Y ORDINARIO (Expte. 40759 -III-11).-

A fs.494 vta./5 al celebrarse la audiencia preliminar, en el momento de tratarse los puntos de pericia psicológica propuestos por la parte actora, se produce el planteo del Dr. Tomás Rodriguez apoderado de la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., al que adhiere la Dra. Liliana Isidori apoderada de la Municipalidad de Allen. En el mismo se solicita que atento que los puntos de pericia aparecen complejos y que a su parecer contienen afirmaciones, sean acompañadas copias del escrito respectivo, lo que no se había cumplido a esa fecha. Dicha solicitud fue receptada por el Tribunal ordenando que se acompañe copias a fin que los interesados tomen conocimiento debidamente de los puntos propuestos y los evaluen para luego ponerlo a disposición de la experta designada. Cumplida dicha diligencia en el término fijado, se ordena además un traslado por cinco días a las restantes partes.-

A fs.496 cumple la parte actora, contestando los codemandados Antonio Gabriel Ventura y Marcela Rosana Carreras a fs.498 y la Municipalidad de Allen a fs.499/500. Al la impugnación de estos contesta la parte actora a fs.592/3.-

En esta instancia se pasan a merituar las posiciones encontradas al respecto. Es de señalar que si bien se advierte la complejidad que se anunció en la audiencia y algunas afirmaciones que no corresponden, tampoco cabe apartarse de lo que es materia de controversia como lo pretende la contraparte, no por negarse circunstancias que caracterizan el caso deberá modificarse o desvirtuarse el contenido de lo que conforma el conflicto. Sin embargo, también es de reprochar a la actora haber confeccionado los puntos de pericia, con una serie de precisiones que no corresponden, puesto que a los expertos deben proponerse bases para que estos expongan con su saber específico y guien sobre lo que se quiere demostrar. Tampoco corresponde que intente rebatir el cuestionamiento que se le hace con conceptos y estimaciones genéricas, sumamente teóricas, que no coadyuvan a definir en forma sencilla lo que es materia de controversia.-

No caben dudas que hoy los principios relativos a la carga probatoria han variado, tales por mencionar algunos que inciden en casos especiales, como el que sostiene que la carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de acreditar el hecho o que debe existir cierta indulgencia respecto de la reglas de la carga cuando existen dificultades probatorias, (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com." comentado, Edit. Rubinzal Culzoni, T.II, pág.363), pero no es el caso. La parte actora no puede pretender que se supla dicha carga, la que le corresponde y debe intentar probar lo que afirma en cuanto al estado anímico o psicológico que dice experimentar con motivo de lo que acusa.-

En la especie se advierte un interrogatorio complejo sobreabundante en contenido de cada punto que propone a la perito designada y por ende no ha aportado respuesta adecuada a la contraparte. Si se observan los puntos propuestos a fs.485/7 las sujerencias, afirmaciones, reflexiones propias son reales; el punto l) se modificó en la audiencia -fs.494 vta. Tal como se indicó con anterioridad, si bien cabe realizar esta crítica a la proponente, tampoco es aceptable en su totalidad las impugnaciones efectuadas, puesto que lógicamente que los puntos deben ir dirigidos a ubicar a la experta que actue, sobre el cuadro fáctico que caracteriza la situación, lo que debe tener relación con el hecho que se imputa a los demandados.-

Ello no significa que se sustente una u otra postura en esta instancia, donde aún no se está en condiciones de realizar apreciaciones jurídicas de la cuestión en debate, sino que debe darse la posibilidad que cada parte intente demostrar lo que invoca a través de estos medios de específicos conocimiento de otras disciplinas que contribuyen a dilucidar el conflicto. En razón de ello tampoco puede exigirse que el mecanismo empleado sea de una generalidad que no oriente al experto ni tienda a probar aspectos introducidos en la litis.

Con ese objetivo se merituaran los puntos propuestos y las impugnaciones realizadas y a fin de no alongar esta situación el Tribunal los modifica intentando respetar la línea perseguida por la parte interesada en dicho medio probatorio.-

Por lo expuesto,

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a las impugnaciones y por economía procesal se formulan los puntos siguiendo la línea de lo que intentó la parte actora.-

Punto a y b se mantienen, punto c reformulado del siguiente modo: explique la influencia que puede tener el ruido por funcionamiento de máquinas de un lavadero automático sobre aspectos psicológicos de la presentante y su grupo familiar y especìficamente con relación a su hijo Oscar García, que surge de las testimoniales sufre de discapacidad. Punto d reformulado: Indique si se produce perjuicio en su caso entidad, a causa de los ruidos que puedan surgir por la situación expresada precedentemente y si se alteran la personalidad de la parte actora, como asimismo si afecta e sistema neurológico auditivo. Punto e se mantiene. Punto f reformulado: secuelas que puedan derivarse del sometimiento a ruidos supuestamente ocasionados en forma continua. Punto g reformulado: Especifique luego de examinar a la actora y su hijo si la situación antes expuesta qué síntomas puede producir que alteren el estado emocianal de los implicados. Punto h reformulado: Probabilidad que pueda producirse alguna consecuencia que constituye un daño potencial no verificado al momento del examen. Punto i reformulado: En caso afirmativo, de existir daño potencial, si ello puede modificar el equilibrio espiritual y en su caso especifique concretamente sus características. Punto j reformulado: Determine, en base a los factores destacados precedentemente, genera alguna discapacidad, social y cultural y en su caso los efectos negativos que la configuran. Punto k se mantiene. Punto l, reformulado en la audiencia de fs. 494 vta. Punto m reformulado: Específicamente referido a la Sra. Rosa Belich manifieste incidencias que puedan resultar respecto a la persona de la misma si debió peticionar soluciones constantes a las autoridades competenetes. Punto n reformulado: Si existe alguna sintomatología provocada por la actitud asumida por el Municipio en cuanto al control de la explotación del lavadero. Punto o reformulado: Ampliando el punto anterior, si le ha afectado a la Sra. Belich el accionar municipal en cuanto a la respuesta que a dado concretamente sobre cualquier reclamo o advertencia sobre las ordenanzas que inciden en el control de este tipo de explotación.. Punto p, q y r se mantienen.

Costas de la incidencia por su orden.-

Firme la presente. deberá comunicarse a la perito psicóloga designada.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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