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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0227/2012
Fecha: 2012-12-04
Carátula: SANSERVINO ANGELA DEL CARMEN C/ FACIO JUAN ESTEBAN S/ USUCAPION
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0227/2012
CARATULA: SANSERVINO ANGELA DEL CARMEN C/ FACIO JUAN ESTEBAN S/ USUCAPION
Viedma, diciembre de 2.012.-
Por presentada en el carácter de gestor procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 105, ello a los fines que los posibles presentantes puedan ejercer en debida forma la defensa en juicio y evitarse nulidades futuras, en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro