Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0823/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-04

Carátula: PODJARNY LEON MARCOS C/ GALIANO MIGUEL FLORENTINO S/ EJECUTIVO

Descripción: cobro - regulación de honoarios

EXPTE. Nº 0823/2010.-

CARATULA: PODJARNY LEON MARCOS C/ GALIANO MIGUEL FLORENTINO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, diciembre de 2.012.-

Agréguese.-

Al pedido de liberación de fondos por el saldo de la liquidación aprobada a fs. 60, estése a la orden de pago allí dispuesta cuya copia obra a fs. 65.-

Atento ello y lo solicitado, regúlanse los honorarios del sr. Edgardo Alfredo Bournisen por sus funciones como interventor de caja en la suma de $ 164 (coef. 10 %; MB: $ 1.639,66 -fs. 25-) (art. 227 del C. Pr.) y asimismo, atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Montanari, por las tareas de ejecución, en la suma de $ 750. Notifíquese y a la Caja Forense.-

Previo a la liberación de fondos por los honorarios regulados precedentemente cúmplase con la ley 869.-

Rosana Calvetti

Juez

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