Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0329/96/5

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-04

Carátula: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 639

EXPTE. Nº 0329/96/5

CARATULA: MASCH CLAUDIA ELIZABETH C/ MOLINA ARMANDO S/ ALIMENTOS

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de diciembre de 2.012, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los Sres. Claudia Elizabeth Masch (DNI 20.669.021), Micaela Ayelén Molina (DNI 36.390.993) y Estéban Daniel Molina (DNI 37.605.387), junto a su letrada apoderada Dra. Gabriela K. Yaltone, a la audiencia dispuesta por el art. 639 del CPCC., la que no se realiza ante la incomparecencia del demandado Armando Molina y no obrar en autos constancia de su notificación. Seguidamente la Sra. Defensora General solicita la fijación de una nueva fecha de audiencia a la brevedad, manifestando que el demando no se domiciliaría en el domicilio denunciado, por lo cual peticiona que su citación se realice por edictos. Oído lo cual, la Sra. Juez Resuelve: Hacer lugar a lo solicitado y fijar nueva fecha de audiencia para el día 28 de febrero de 2013 a las 10,30 horas, la que será notificada por edictos al demandado, publicándose en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro