include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0644/2012
Fecha: 2012-12-04
Carátula: GAUNA JUAN CARLOS Y OTROS C/ GEOMINERA S.A. S- CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de diciembre de 2012.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GAUNA JUAN CARLOS Y OTROS C/ GEOMINERA S.A. S- CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO" Expte. n° 0644/2012, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 17 se presentaron los Sres. Juan Carlos Gauna, Esteban Damian Castillo, Eugenio Felipe Licanqueo y Luis Ernesto Sandoval Ortiz, por medio de apoderado e iniciaron incidente de pronto pago de sus créditos laborales por la suma total de $ 117.242 en concepto de capital e intereses, conforme lo que fuera resuelto por el Tribunal de Trabajo de esta ciudad en los autos caratulados "Gauna Juan Carlos y Otros C/ Geominera .SA. s/ Ordinario", Expte Nº 216/11. Así el Sr. Juan Carlos Gauna reclamó la suma de $ 60.610; el Sr. Esteban Castillo la de $ 22.533; el Sr. Eugenio Licanqueo la de $ 19.575 y el Sr. Luis Sandoval Ortiz la de $ 44.524. Fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
2.- Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 22 se presentó el Sr. Síndico, manifestó su conformidad con lo peticionado y señaló la procedencia de lo solicitado por los montos informados. Por su parte la concursada no contestó el traslado que le fuera conferido.-
3.- Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-
Dicho instituto está normado por el art. 16 de la LCQ en el que se prevé la autorización del juez para el pago bajo esta modalidad de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial. No procede en cambio cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-
4.- Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que los créditos reclamados encuentran sustento en la sentencia dictada en el Expte Nº 616/11, ya referenciado, se hizo lugar a la demanda interpuesta por los aquí actores y se ordenó a la concursada el pago de las correspondientes indemnizaciones pretendidas por los actores.-
Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido de los actores y ordenar a Geominera S.A. que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 117.242, en concepto de capital e intereses, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., correspondiendo al Sr. Juan Carlos Gauna la suma de $ 60.610; al Sr. Esteban Castillo la de $ 22.533; al Sr. Eugenio Licanqueo la de $ 19.575 y al Sr. Luis Sandoval Ortiz la de $ 44.524. Sin costas (art. 68 CPCC).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta a fs. 17, ordenándole a Geominera que en el plazo de 10 días cumpla con el pago al Sr. Juan Carlos Gauna de la suma de $ 60.610; al Sr. Esteban Castillo la de $ 22.533; al Sr. Eugenio Licanqueo la de $ 19.575 y al Sr. Luis Sandoval Ortiz la de $ 44.524, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro