Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0965/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-04

Carátula: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (Q.B.N.) C/ SOSA HUGO DARIO S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, diciembre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (Q.B.N.) C/ SOSA HUGO DARIO S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0965/2012).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro por medio de apoderado e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora de Menores, Dra. Teresita B. Molaro.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el ciclomotor denunciado (DOMINIO 721GBV), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado Hugo Darío Sosa (D.N.I. nº 25.179.164), hasta cubrir la suma de $ 4.479 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 373 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra Hugo Darío Sosa (D.N.I. nº 25.179.164), condenándolo a pagar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 3.390 en concepto de honorarios reclamados. Con más la suma de $ 339 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación final.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. María Lucrecia Rodrigo, Pablo Bergonzi y Juan Bautista Justo, en forma conjunta, en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro