Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0964/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-04

Carátula: ALLENDE SUSANA Y OTRO C/ PALOCHINI JOSE LUIS Y OTRO S/ DESALOJO (Sumario)

Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo

EXPTE. Nº 0964/2012

CARATULA: ALLENDE SUSANA Y OTRO C/ PALOCHINI JOSE LUIS Y OTRO S/ DESALOJO (Sumario)

Viedma, diciembre de 2012.-

Por presentados, parte y por constituido domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y certifíquense por Secretaria las copias de fs. 14/15, devolviéndose la original a su presentante .-

Por iniciada demanda de desalojo, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados JOSE LUIS PALOCHINI y DANTE GARCÍA, a quienes se cita y emplaza para que en el término de ocho (8) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-

El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-

Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-

Conforme lo peticionado, líbrese mandamiento de constatación del inmueble objeto de litis, el que será diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia con habilitación de días y horas.-

Al pedido de traslado de vehículo no ha lugar por improcedente.-

A lo demás, oportunamente.-

Previo a todo, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que se expida en relación a los sellados oblados a fs. 1.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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