Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40719

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-04

Carátula: S.J.M. C/ JARA Cesar Humberto S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: regulacion

General Roca, 4 de diciembre de 2.012.-s

Agréguese la constancia acompañada y téngase presente.-

Líbrese cheque a la orden de Yolanda Sombra LC 5.991.501 por la suma de $ 12.204,30 en concepto de capital ejecutado en autos ($10.977,99 -fs.60), más IVA ($ 1.829,66 tomando en cuenta el capital e intereses $ 8.712,70 -fs. 59-), menos 6% de Caja Forense ($603,35 -fs. 62-) (Cta. 126684638).-

Hágase saber que el cheque solamente podrá ser retirado por la persona a cuyo favor se encuentra confeccionado.-

Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Miguel Angel Beteluz en la suma de $ 600 .- (M.B. $ 12.204,30 -total de sumas extraídas en autos arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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