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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40719
Fecha: 2012-12-04
Carátula: S.J.M. C/ JARA Cesar Humberto S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: regulacion
General Roca, 4 de diciembre de 2.012.-s
Agréguese la constancia acompañada y téngase presente.-
Líbrese cheque a la orden de Yolanda Sombra LC 5.991.501 por la suma de $ 12.204,30 en concepto de capital ejecutado en autos ($10.977,99 -fs.60), más IVA ($ 1.829,66 tomando en cuenta el capital e intereses $ 8.712,70 -fs. 59-), menos 6% de Caja Forense ($603,35 -fs. 62-) (Cta. 126684638).-
Hágase saber que el cheque solamente podrá ser retirado por la persona a cuyo favor se encuentra confeccionado.-
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Miguel Angel Beteluz en la suma de $ 600 .- (M.B. $ 12.204,30 -total de sumas extraídas en autos arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro