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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42016
Fecha: 2012-12-04
Carátula: GINER Roberto Mario S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULA 3ra. etapa
//neral Roca, 04 de DICIEMBRE de 2.012.=
Agréguese y téngase presente.
Habiendo dado cumplimiento con lo ordenado a fs. 45 último párrafo, por la tercer etapa regulo los honorarios de los Dres. Sebastián Zarasola en la suma de $ 280.- Francisco M. Brown en $ 280 .- a cargo de los herederos y en la suma de $ 140.- y $ 140.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. 50 % de $ 24.000.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro