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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42016
Fecha: 2012-12-03
Carátula: GINER Roberto Mario S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 03 de diciembre de 2.012.=
Téngase presente la conformidad de Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación en los presentes.
Proveyendo lo peticionado a fs. 42, punto II, por la primera etapa regulo los honorarios de los Dres. Sebastián Zarasola en la suma de $ 280.- Francisco M. Brown en $ 280.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 140.- y $ 140.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.
Por la segunda etapa regulo los honorarios de los Dres. Sebastian Zarasola en la suma de $ 280.- Francisco M. Brown en $ 280.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 140.- y $ 140.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. 50 % de $ 24.000.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del Dominio CWQ-603 y libre inhibiciones del causante.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro