Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42016

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-03

Carátula: GINER Roberto Mario S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: REGULA

//neral Roca, 03 de diciembre de 2.012.=

Téngase presente la conformidad de Rentas y por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación en los presentes.

Proveyendo lo peticionado a fs. 42, punto II, por la primera etapa regulo los honorarios de los Dres. Sebastián Zarasola en la suma de $ 280.- Francisco M. Brown en $ 280.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 140.- y $ 140.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.

Por la segunda etapa regulo los honorarios de los Dres. Sebastian Zarasola en la suma de $ 280.- Francisco M. Brown en $ 280.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 140.- y $ 140.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. 50 % de $ 24.000.- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del Dominio CWQ-603 y libre inhibiciones del causante.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro