Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-12-03

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CASTILLO Marta Susana S/ EJECUTIVO

Descripción: Regulación

Expte. 39012.-

//neral Roca, 03 de diciembre de 2012.-j

Atento lo solicitado, déjase sin efecto la ampliación de embargo de fs. 119.-

Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. Marcela A. Saitta en $ 100.- (MB: $1.941,06 -total de retiros-).-

Y regulo honorarios complementarios en la suma de $ 80.- (M.B. $601,58 -fs. 40 intereses del capital-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8 y 41 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro