Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0482/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-30

Carátula: CARRASCO HECTOR ANDRES C/ RAMIREZ RUBEN ALBERTO S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: RUBEN ALBERTO RAMIREZ - Dra. Nieve Falasconi

Domicilio: COLON Nº 385 1er. piso (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CARRASCO HECTOR ANDRES C/RAMIREZ RUBEN ALBERTO S/ESCRITURACION (Ordinario)", Expte. Nº 0482/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 27 de noviembre de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 11/15, condenando al Sr. Rubén Alberto Ramírez (DNI 14.601.154) a procurar las medidas que fueran necesarias para otorgar a favor del Sr. Héctor Andrés Carrasco (DNI 16.332.432) la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado Sección 1A-1, Paraje San Antonio, el cual conforme mensura particular de deslinde y amojonamiento se determina como Lote 4, Manzana 361, dominio inscripto bajo matrícula 17-4390, conforme lo dispuesto en el considerando 4º, en el plazo de 30 días corridos, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, y bajo apercibimiento de resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 513 del CPCC. II.- Imponer las costas al demandado (art. 68 ap. 1° CPCC) y posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, noviembre de 2.012.-

*05TXHO.DTO3T6*

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Poder Judicial de Río Negro