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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16704-278-12
Fecha: 2012-11-30
Carátula: SOLERNO ALEJANDRO SANTIAGO / SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. - SUMARIO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16704-278-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SOLERNO ALEJANDRO SANTIAGO C/ SEGUROS RIVADAVIA COOP. LTDA. - SUMARIO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.16704-278-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 75 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el letrado ejecutante dedujera contra la providencia de fs. 33. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 38/40 que, traslado mediante, no hubo merecido respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, se advierte que ya hemos tenido oportunidad de expresarnos sobre la temática en debate, sosteniendo: “...entiendo que existe una limitante que, pese al esfuerzo del recurrente, no puede soslayarse. Me refiero a la naturaleza de la cuestión que se plantea -aportes a cargo del profesional por encontrarse jubilado en otro organismo previsional- la que no puede abordarse de manera integral en un proceso de ejecución como el que aquí nos ocupa. En tal sentido, resulta evidente la trascendencia que la temática propuesta implica, ya sea para los intereses del propio profesional, ya sea para los intereses de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, todo lo cual nos está indicando que es preciso un proceso de mayor amplitud cognocitiva donde dicho debate pueda darse en toda su extensión, y no “resolverlo” con un simple pedido como resulta ser el de fs...y la “opinión” de la representante de la Caja que puede verse a fs. ..elementos a todas luces insuficientes para abordar seria y eficazmente una problemática que reviste aristas singulares. En fin, interpretando que no resulta ser este proceso de ejecución la vía idónea para abordar la problemática que nos ocupa, postularé el rechazo del recurso, con costas por su orden...” (S.I. 323 del 04/07/12).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs.34, imponiéndose las costas por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) rechazar el recurso de fs.34, imponiéndose las costas por su orden.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro