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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16749-290-12
Fecha: 2012-11-30
Carátula: LANDAETA JORGE / DERESKI IRENE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16749-290-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LANDAETA JORGE C/ DERESKI IRENE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16749-290-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 108 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que la demandada dedujera contra la providencia de fs. 100. Desestimado el primero, concedióse el segundo en relación y efecto suspensivo.-
Si tal como señala el decidente de grado, la clausura del período probatorio hubo resultado notificada con fecha 25 de junio del corriente, sin que se aprecie ninguna circunstancia que pueda interpretarse como interruptiva o suspensiva del término que se encontraba corriendo, es evidente que el alegato presentado por la demandada con fecha 17 de agosto del corriente, según puede verse en la constancia de fs. 100, hubo resultado presentado de manera extemporánea.-
Por ello y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida.-
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar la apelación subsidiariamente deducida.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro