Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41033

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-30

Carátula: PINO Josefa C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. y Otra S/ ORDINARIO (Ex 289-10 Juzgado Civil I)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "PINO Josefa C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. y Otra S/ ORDINARIO (Ex 289-10 Juzgado Civil I)" (Expte. Nro. 41033)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 30 noviembre de 2012, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Josefa Pino con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Marcelo Jorge Herrera, el Dr. Tomás Alberto Rodriguez en su carácter de apoderados de Federación Patronal Seguros S.A. y de Pirerayen Automotores SA. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: dirección que llevaban las personas involucradas, recorrido que hacía en la bicicleta Luis Alberto González momentos previos al impacto, sector de la ruta o banquina donde se produce éste, velocidad impresa a los rodados, maniobras realizadas en la oportunidad, visibilidad existente en el lugar, marcas o huellas que indiquen recorrido de los rodados al momento de producirse el accidente. Daños que pueden derivar de este accidente en favor de la actora, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba por el término de cuarenta días de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20/1, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- CONFESIONAL: no siendo partícipe del accidente el Representante legal de Pire Rayen ni habiendo negado la titularidad registral del automotor se desiste en este acto.- INFORMATIVA: Oficios al Registro de la Propiedad del Automotor, no siendo hecho controvertido no ha lugar, al Registro Civil téngase por cumplido el recaudo solicitado con la agregación de la partida de nacimiento de fs.71. - INSTRUMENTAL: Estese a la agregación del expte.HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (EXPTE 30229/10 Preventivo N°76 D 4-CSV del 19/11/2009, certificado extendido el día 20/11/2009) por el cuerpo Vial de General Roca, Río Negro) en la causa acumulada , Expte No 40162-III-10- PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a LAURA GABRIELA RODOFILE, con domicilio en San Martín 1298 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificada y llevar adelante su cometido en el término de quince días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Not. Se modifica el punto a) del siguiente modo: Si existen efectos traumáticos o impacto psicológico por el accidente que se investiga en autos.-- PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a HECTOR EDUARDO HERNANDEZ, con domicilio en Tucumán 1575, piso 1, of. 5 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Not.- PERICIAL CONTABLE SUBSIDIARIA: Se desiste por no haberse discutido el seguro del automotor implicado, titularidad de la demandada.-Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 44/5, DOCUMENTAL: Téngase presente.- INSTRUMENTAL: Estese a la agregación de la causa como se ha señalado en la prueba de la parte actora.- CONFESIONAL: Se desiste en este acto. PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la prueba ofrecida para la parte actora en iguales términos y condiciones.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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