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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13697-012-06
Fecha: 2006-04-06
Carátula: VERGARA RAUL / MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13697-012-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VERGARA Raúl c/ MICROOMNIBUS TRES DE MAYO s/ SUMARIO s/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13697-012-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 42 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada hubiera articulado contra el decisorio de fs. 33 y vta. que dispusiera el rechazo de la excepción de inhabilidad de título que oportunamente opusiera, haciéndole saber que los intereses se computarán desde el momento en que venciera el plazo de diez días para abonarlos. Concedida correctamente la apelación presentóse la memoria de fs. 38 que no recibiera respuesta.-
Tal como se encarga de puntualizarlo el decidente en la oportunidad de formular la aclaración que la ejecutada le formulara a fs. 34, el perito debe ser colocado en la misma situación en que se encontraría si el reclamo se dirigiera a la parte condenada en costas por lo cual no puede pretenderse que los intereses se computen a partir de la notificación y cuando la pretensión se entabla contra la parte no condenada, como en este caso, aquéllos se computen a partir del momento en que ésta hubo tomado conocimiento.- Tal como se encarga de señalarlo correctamente el “a quo”, la parte no condenada asume una obligación de “garantía” hasta el porcentaje que la ley determina -art. 77 CPCC.- y deberá responder no sólo por el capital que se le reclama sino por los accesorios del mismo.-
En fin, no lográndose conmover la argumentación a la cual hubo recurrido el decidente de grado me anticiparé a proponer el rechazo del recurso que nos ocupa, sin costas por no haber mediado oposición.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo :
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso que nos ocupa, sin costas.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro