Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13700-014-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-06

Carátula: ROLAP S.A. / ZAPPA JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13700-014-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ROLAP S.A. c/ ZAPPA José s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.13700-014-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo :

Vienen estos obrados al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra los honorarios regulados a los dres. M. Blanco Crespo, M.Botbol, R.Huusmann y a la dra. S. Viudez en el decisorio de fecha 22-12-04, hubiera articulado la martillera actuante a fs. 3 -de este incidente- por estimarlos altos.-

Resultando las sumas determinadas apropiadas para remunerar las tareas cumplidas por los distintos profesionales de acuerdo a las pautas del art. 6 de la ley arancelaria, como asimismo no colocándose en tela de juicio la base regulatoria tomada como referencia y habiéndose aplicado los porcentuales de permanente utilización en el fuero, creo que el recurso que nos ocupa no puede recibir otra respuesta que no sea la de su rechazo, lo que así me adelanto a proponer.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso interpuesto.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro