Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36581

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-06

Carátula: PINO Jorge G. y Otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolución

General Roca, 06 de abril de 2.006.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “PINO JORGE G. Y OTROS S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 36.581-III-04)

CONSIDERANDO: A fs. 50 se presentan Jorge Guillermo Pino, María Angélica Inostroza, Ivana Anali Maldonado, Luis Humberto Acuña, Norma Alicia Gonzalez Dardik, Pablo Fabián Gatica, solicitando se les conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro y la Provincia de Río Negro..-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales, respecto de:

Jorge Guillermo Pino: fs. 114, 113, 116, 115, 117, 131 y 132.-

María Angélica Inostroza fs. 131 y 132.

Ivana Analí Maldonado: fs. 131, 132, 118, 119, 133, 112 y 120.

Luis Humberto Acuña: fs. 114, 131, 132.

Norma Gonzalez Dardik: fs. 118, 119, 112, 120

Pablo Fabián Gatica: fs. 122, 121, 131 y 132, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

Por otra parte, si bien de los informes de los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, se advierte que los peticionantes Jorge Guillermo Pino, María Angeélica Inostroza, Luis Humberto Acuña, y Pablo Fabián Gatica, poseen el 1/2 indiviso de un inmueble y Pablo Fabián Gatica, posee también un automotor ATN 419, de las constancias de fs.139 se constata el escaso valor de los mismos, lo que justifica la concesión de este beneficio.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Jorge Guillermo Pino, Marpia Angélica Inostroza, Ivana Anali Maldonado, Luis Humberto Acuña, Norma Alicia Gonzalez Dardik y Pablo Fabián Gatica, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que se iniciara oportunamente contra Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro y la Provincia de Río Negro ..-

Regulo los honorarios del Dr. Horacio Nello Pagliaricci en la suma $ 400.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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