Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0763/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-29

Carátula: ROUSIOT JORGE ALBERTO C/ PAZOS JUANA MORALIZA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - CITA A HEREDEROS POR EDICTOS

EXPTE. N° 0763/2012

CARATULA: ROUSIOT JORGE ALBERTO C/ PAZOS JUANA MORALIZA Y OTROS S/ USUCAPION

Viedma, noviembre de 2.012.-

Tiénese presente la declaración jurada prestada en los términos del art. 145 CPCC.-

En consecuencia, atento lo peticionado y el estado de autos, corresponde correr traslado de la demanda interpuesta a fs. 25, respecto de los inmuebles que a continuación se detallan, por el término de 15 días, a los sres. Enrique Héctor Digenbauer, con respecto al Tº 433 Fº 173 Fca. 5.951; Mariel Digenbauer y Garza, Haydeé Digenbauer y Garza y Gladis Liliana Digenbauer y Garza, con respecto al Tº 713 Fº 25 Fca. 139.847; Eliseo Tulio Pazos, con respecto al Tº 742 Fº 138 Fca. 5.954 y a Eliseo Tulio Pazos y Pesatti, con respecto Tº 754 Fº 93 Fca. 5.954 a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Asimismo y atento la declaración jurada prestada, cítese por edicto a los sres. Juana Moraliza Pazos y Fermín Cirilo Pazos, a sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir inscripto al Tº 28 Fº 489 Fca. 5.952; a la sra. Andrea Virginia Pazos y Velasco a sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir inscripto al Tº 28 Fº 497 Fca. 5.954; a la sra. Catalina Virginia Lamas de Pazos a sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir inscripto al Tº 188 Fº 79 Fca. 5.955; al sr. Catalino Lamas y Pazos a sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir inscripto al Tº 200 Fº 156 Fca. 5.956, a los sres. Emilia Pérez y Crespo y Julián Ceferino Pérez y Crespo a sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir inscripto al Tº 252 Fº 243 Fca. 5.951, a los sres. Juan Antonio Silvano Pazos y Otero, Nilda Rosa Alzua de Bagur, Ethel Pazos y Balda, Azucena Pazos y Balda, Alcira Tomasa Pazos y Balda y Tomás Benjamín Pazos, a sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir inscripto al Tº 742 Fº 138 Fca. 5.954, a los sres. Nilda Juana Pazos y Pesatti, Juana Pazos y Pesatti, Juan José Higinio Pazos y Pesatti, Ana Violeta Pazos y Pesatti, Dardo Guillermo Pazos y Pesatti y María Josefa Pazos y Pesatti, a sus herederos y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir inscripto al Tº 754 Fº 93 Fca. 5.954, para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Noticias de la Costa.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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