Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0971/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-29

Carátula: LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: SENTENCIA -

Viedma, de noviembre de 2012.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/ USUCAPION", Expte N° 0971/2011, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 476/479 se presentaron los Sres. Alicia Inés Linares y Juan Abner Lobos Franco, por medio de apoderado y promovieron juicio por prescripción adquisitiva del inmueble sito en la calle Boulevard Ituzaingó entre las calles Boulevard Sussini y L. Winter de Viedma, identificado como Lote 7 de la Manzana 631 - Sección C, designado con la nomenclatura catastral: 18-1-A-631-7, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T° 400, F° 244, Finca 82676; al T° 409, F° 233, Finca 82676; al T° 400, F° 245, Finca 82676 y al T° 409, F° 234, Finca 82677, con una superficie total de 357,03 m2, contra los Sres. Amilcar Casio Rossi y Matías Vega, por resultar titulares de dominio.-

Relataron que la Sra. Linares adquirió el inmueble en cuestión a través de un boleto de compraventa suscripto con el Sr. Matías Vega el 18 de junio de 1987, entregándole éste la posesión en ese mismo acto (cláusula 2° del contrato). Manifestaron que a partir de allí iniciaron las acciones tendientes a edificar su casa en dicho terreno y contrataron para ello al sr. Badilla, asimismo realizaron los correspondientes planos de plantes, cortes y fachadas; el de estructuras, cálculos y carpinterías y el de instalaciones de electricidad, gas y sanitarios, intervenidos por el Consejo Provincial de Ingeniería y Agrimensura en el año 1988. Afirmaron que la obra se inició a fines de ese año y si bien se establecieron las bases de la construcción no pudo continuarse ante la falta de créditos hipotecarios y la imposibilidad de asumir los costos que implicaba la obra. Refirieron estar en posesión a título de dueños desde el año 1987 hasta la actualidad en forma continua e ininterrumpida, y sostuvieron haber abonado los distintos impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble. Realizaron otras consideraciones al respecto, acompañaron prueba documental, ofrecieron la restante, fundaron en derecho y pidieron se haga lugar a la demanda.-

II.- Que a fs. 480 se ordenó el traslado de la demanda. A fs. 491 se presentó el Sr. Amilcar Casio Rossi por derecho propio y se allanó total e incondicionalmente a la demanda, el que fuera aceptado por la parte actora a fs. 493. A fs. 499 se presentó la Sra. María Gladys Vega, en su carácter de heredera del Sr. Matías Vega y se allanó en todos sus términos a la demanda, que la parte actora aceptó a fs. 501. Luego, a fs. 504 se abrió la causa a prueba, a fs. 509 se celebró la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC, a fs. 525 certificó la Actuaria sobre el resultado de las pruebas ofrecidas y se clausuró el período probatorio en los términos del art. 482 del CPCC. A fs. 527/531 se incorporó el alegato de la parte actora y finalmente a fs. 532 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo al modo en que la litis ha quedado trabada, el tema a decidir, en concreto, consiste en determinar la procedencia de la declaración de adquisición del dominio por prescripción por parte de la actora con relación al bien sito en la calle Boulevard Ituzaingó entre las calles Boulevard Sussini y L. Winter de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, identificado como Lote 7 de la Manzana 631 - Sección C, designado con la nomenclatura catastral: 18-1-A-631-7, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T° 400, F° 244, Finca 82676; al T° 409, F° 233, Finca 82676; al T° 400, F° 245, Finca 82676 y al T° 409, F° 234, Finca 82677, con una superficie total de 357,03 m2.-

2.- Que en base a ello y para comenzar el análisis debe recordarse que el dominio es perpetuo y que subsiste independientemente del ejercicio que pueda hacerse de él, a no ser que se deje poseer la cosa por otro durante el tiempo requerido para la prescripción (art. 2510 Código Civil). En tal virtud, quien pretende le sea reconocida la adquisición de la propiedad por prescripción, deberá acreditar haber cumplido con los requerimientos del art. 4015 del Código Civil, esto es, haberse encontrado en la posesión continua, pública, pacífica y no interrumpida del bien por espacio de por lo menos veinte años, con ánimo de tenerla para sí. A su vez, la posesión requerida es la que define el art. 2351 del Cód. Civil y que se integra con sus elementos clásicos: el material o "corpus posesorio" y el intencional o "animus domini". Quien pretenda adquirir por este medio, tendrá a su cargo probar la existencia de una sucesión más o menos regular de actos posesorios, de los enunciados en el art. 2384 Cód. Civil, o de otros, que no sean comunes a toda ocupación, sino propios y exclusivos de la posesión propiamente dicha.-

3.- Que a partir de lo expuesto y en orden a las constancias de la causa se advierte que el relato efectuado por los actores en su escrito introductorio ha cobrado suficiente certidumbre en cuanto a los hechos principales allí descriptos. Ello es así de acuerdo a lo que surge de las pruebas arrimadas a la causa, en especial, el boleto de compraventa reservado en Secretaría bajo el N° L- 05/12, y cuya copia obra agregada a fs. 14, el cual se encuentra sellado con fecha 19/08/1987 adquiriendo así fecha cierta y al allanamiento liso y llano del demandado Rossi y de la heredera del Sr. Vega, sumado a ello los copiosos recibos de pagos de servicios obrantes en autos (la mayoría a nombre de la actora), datando el más antiguo del mes de diciembre de 1988 (fs. 22 tasa municipal por servicio público a la propiedad inmueble). Asimismo, tales hechos se encuentran corroborados con las declaraciones testimoniales de los Sres. Filomena Haro Dias, Máximo Alfaro, Sara Esther Van de Couter sito en la calle Boulevard Ituzaingó entre las calles Boulevard Sussini y Mario Roque Sanchez, obrantes a fs. 520/522, quienes aseveraron la ocupación de los aquí actores sobre el bien en cuestión, la construcción de las bases, la limpieza periódica que éstos realizan sobre el baldío, la inexistencia de actos turbatorios a su posesión y la apariencia pública de dueños que detentan, a lo que se agregan los planos presentados ante la Municipalidad de Viedma en el mes de diciembre de 1988, todo lo cual afirma la posesión del predio desde la fecha indicada en la demanda.-

4.- Que a raíz de los argumentos desarrollados, debe concluirse que la parte actora ha acreditado haber poseído en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpidamente el inmueble que se mencionara y cuya descripción surge conforme al plano de fs. 13 y al informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 9/11, por un plazo mayor al exigido por los arts. 4015 y conc. delCódigo Civil, por todo lo cual y de conformidad con lo establecido en los arts. 789 y sgtes. del CPCC, debe admitirse la demanda promovida y reconocer el derecho pedido en favor de los Sres. Alicia Inés Linares y Juan Abner Lobos Franco.-

5.- Con relación a las costas se imponen a la parte actora, atento el allanamiento formulado por la parte demandada y toda vez que la actividad por ésta desplegada ha operado en su favor. En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes corresponde diferir su regulación hasta que haya pautas para hacerlo con sujeción a lo previsto en el art. 24 y conc. de la ley de aranceles.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 476/479, declarando adquirido por prescripción a favor de los Sres. Alicia Inés Linares y Juan Abner Lobos Franco, el dominio del inmueble sito en la calle Boulevard Ituzaingó entre las calles Boulevard Sussini y L. Winter de Viedma, identificado como Lote 7 de la Manzana 631 - Sección C, designado con la nomenclatura catastral: 18-1-A-631-7, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T° 400, F° 244, Finca 82676; al T° 409, F° 233, Finca 82676; al T° 400, F° 245, Finca 82676 y al T° 409, F° 234, Finca 82677, con una superficie total de 357,03 m2, quedando designado catastralmente como 18-1-A-631-7, según plano de fs. 13.-

II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando 5º.-

III.- Posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-

IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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