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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0455/2010
Fecha: 2012-11-29
Carátula: CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0455/2010
CARATULA: CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 29 días del mes de noviembre de 2.012, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Martín Lejarraga, letrado apoderado de los Sres. FEDERICO MARTIN CALVO FAAS, quien no comparece en razón de su domicilio y ZULMA ALICIA FAAS (LC nº 5.156.547), el sr. OSCAR NESTOR CALVO (L.E. nº 8.213.887) junto a su letrado apoderado Dr. Mauricio Merlotti y el Dr. Cosme Nacci, apoderado de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, a los fines de la reanudación de la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la procedencia o no del reclamo y en su caso su cuantificación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera a fs. 55/57 que la ratifica, desiste de la documental en poder de terceros atento que los expedientes administrativos fueron acompañados por la contraparte y de la pericial caligráfica. La parte demandada se opone a la pericial tasador por entender que la cuestión mercado inmobiliario es indiferente atento que el actor presentó se presentó en licitación pública y presentó oferta y cotización por un precio inferior al mercado inmobiliario. Mantiene la pericia porque la oposición no tiene que ver con el objeto de la pericia en sí se pidió la determinación del valor, el fundamento excede el objeto de la pericia y en lo que respecta a la documentación fue presentada a los fines de acreditar otras circunstancias de la causa. La parte demandada objeta la pericia porque no se puede en este estado determinar el estado y cuales fueron los daños, ya que al momento de entregar el bien se realizó un acta de constatación en la que se detalló el estado del inmueble y las observaciones y faltantes existentes en ese momento y la segunda observación que el acta es del mes de 10/2008 y desde el 2009 cree que está ocupado por el Ministerio de Familia, y no se puede realizar la pericia en los términos pedidos. Objeta la designación del perito y en su caso estima que en caso de hacerse la pericia se haga en base al acta de constatación. La parte actoar mantiene la pericia porque no se solicita una verificación actual del inmueble, sino que se haga sobre las fotografías obrantes en el acta de constatación realizada y respecto a los daños se solicita que se determine el monto de éstos. Aclara que en el segundo párrafo se solicita un perito arquitecto o ingeniero civil, en caso de no existir arquitecto en el listado. La parte demandada manifiesta desinterés en ambas pericias. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y desiste de la confesional, sin que la actora tenga objeciones que formular. Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro