include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0671/2010
Fecha: 2012-11-29
Carátula: BASANTA PABLO EMILSE S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - HOMOLOGA
EXPTE Nº 0671/2010
CARATULA: BASANTA PABLO EMILSE S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, noviembre de 2012.-
Tiénese presente.-
Atento el acuerdo arribado por las partes a fs. 57/58, homológaselo en todos sus términos, quedando establecidos los honorarios profesionales del Dr. Jorge Antonio Manzo en la suma de $ 2.855 (Coef. 2/3 del 11 %) y los del Dr. Jorge Alejandro Perez Pieroni en la suma de $ 1.428 (Coef. 1/3 del 11 %) -MB: valuación fiscal: $ 38.934,36-, con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro