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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41837
Fecha: 2012-11-29
Carátula: VAZQUEZ Raul Benito S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: resolución
General Roca, 29 de noviembre de 2012.s-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "VAZQUEZ RAUL BENITO s/ AMPARO " (Expte. N° 41837-III-12).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
La acción de amparo se instó para regularizar la situación de la cobertura de la obra social IPROSS al amparista y a su cónyuge .-
A fs. 15 obra informe del ANSES de donde surge que se le había consignado incorrectamente como obra social PAMI, cuando correspondió consignarse IPROSS y que se modificó tal situación, liquidándose los aportes respectivos.-
Atento el informe mencionado precedentemente y el tiempo transcurrido sin que el amparista haya demostrado interés en continuar con este trámite, el mismo se da por concluido.-
A fs. 26 quedan estos autos a despacho para resolver.
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y sólo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado la regularización de la asistencia que debe brindar el Estado a través del órgano competente y por tanto el reconocimiento de sus derechos.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro