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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39835
Fecha: 2012-11-29
Carátula: PALACIOS Hugo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 29 de NOVIEMBRE de 2.012.=
Por la 1era y 2da. etapa regulo los honorarios profesionales del Dr. César Gabriel Di Pascual en la suma de $ 1.988.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 994.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. 50% de $ 30.500.- fs. 61 y 89 arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa y la autorización (punto II, 2° párrafo) deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del bien denunciado -lancha marca Tohatsu modelo Natura.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro