Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0345/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-28

Carátula: MUÑOZ MARIELA ROSALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de noviembre de 2012.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUÑOZ MARIELA ROSALIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0345/2011, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 408/409 se presentó la Sra. Mayra Contreras, por medio de apoderada y alegó un hecho nuevo referido al actual estado de salud de la parte actora acontecido con posterioridad a la contestación de la demanda . Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 413 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y solicitó el rechazo del planteo con fundamento en que la dilucidación de las consecuencias dañosas corresponde a la etapa probatoria. Posteriormente a fs. 418 se presentó la Provincia de Río Negro se adhirió al hecho nuevo planteado por la Sra. Contreras y ofreció prueba.-

3.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del CPCC, corresponde hacer lugar al hecho nuevo cuando llegare al conocimiento de las partes algún hecho que tuviera relación con la cuestión que se ventila, pudiendo alegarlo hasta la oportunidad de la audiencia del art. 361 de dicho código.-

Sabido es que para la admisibilidad del hecho nuevo resulta necesario que tenga relación con la cuestión que se ventila, no pudiendo variar la afirmación o el objeto, ni la causa en que se sustenta la pretensión o defensa, pues ello importaría una modificación de la demanda, o sea, debe referirse estrictamente al contenido de las pretensiones aducidas en la litis. A su vez su alegación debe ser oportuna, es decir con anterioridad a la audiencia del art. 361 del CPCC, y debe haberse producido con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, o que siendo anterior llegara a conocimiento de la parte que lo invocó después de aquella oportunidad. Por último debe versar sobre un tema fáctico y no representar la alegación de normas legales.-

Asimismo, debe destacarse que al importar una ampliación del debate probatorio, con la consiguiente alteración del principio general ordenado en el art. 331 del CPCC, que prohíbe al actor modificar la demanda después de notificada, significa una excepción al régimen preclusivo que estructura nuestro proceso, lo cual permite calificar de excepcional su admisión (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2ºedición acutalizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. Tº 2º, pág. 468).-

4.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente y de las constancias de autos surge que la actora ha iniciado demanda solicitando el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos en virtud de una práctica médica que a su entender reviste el carácter de mala praxis, consistente en una episiotomía y que por su parte la demandada invoca como hecho nuevo el estado actual de salud respecto de la dolencia expresada por la actora al iniciar la demanda y de otras que no son objeto de juicio. Por lo cual el tema a decidir es si corresponde incorporarlo a estos autos como un hecho nuevo.-

Así, de lo relatado se desprende que dicha incorporación si bien no alteraría los términos en que la litis ha sido trabada, no es sino un posible agravamiento del estado de salud de la aquí actora, el cual será el objeto de prueba en estos y no dándose en consecuencia los requisitos propios para que prospere como un hecho nuevo. Por las razones expuestas corresponde desestimar el pedido de incorporación del hecho nuevo solicitado por la demandada, con costas.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- No hacer lugar al hecho nuevo alegado por la Sra. Contreras a fs. 408/409.-

II.- Imponer la costas a la demandada y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro