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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0489/2012
Fecha: 2012-11-28
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ TUREDDA JUAN DOMINGO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de noviembre de 2012.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LAZOALSUR S.A. C/ TUREDDA JUAN DOMINGO S/ EJECUTIVO" Expte. n° 0489/2012, traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 8 se dictó sentencia monitoria condenando al Sr. Juan Domingo Turedda a pagar a Lazoalsur S.A. la suma de $ 3.468 en concepto de capital reclamado, con más la de $ 453,58 en concepto de gastos causídicos.-
2.- Que a fs. 29/30 se presentó el Sr. Juan Domingo Turedda, por derecho propio y dedujo excepción de pago parcial documentado respecto de la deuda reclamada, con costas.-
3.- Que seguidamente, a fs. 22 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el pertinente traslado de ley allanándose a la excepción de pago interpuesta en autos.-
4.- Que en este estado corresponde entonces ingresar al análisis de la excepción articulada por el demandado y recordar que conforme lo ha determinado tanto la doctrina como profusa jurisprudencia, para que proceda la excepción de pago, y como requisito de admisibilidad, es menester que quien la opone acompañe a su presentación el o los documentos en que se sustenta la misma, los que deben emanar del acreedor o de su legítimo representante y constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda que se reclama, constando en los mismos una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta y siendo el instrumento de cancelación posterior a la del título que se ejecuta (cfr. FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado", Abeledo Perrot, 1989, T. III, pag. 688 y PALACIO, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 1ra. Reimpresión, 1984, T. VII, págs. 441/442 y jurisp. citada por ambos autores).-
5.- Que sentados estos precedentes y atento el reconocimiento de los pagos realizado por la parte actora, corresponde tener a los elementos obrantes fs. 14 como idóneos para tornar procedente la defensa esgrimida.-
6.- Que por todo lo dicho corresponde hacer lugar a la defensa interpuesta por el Sr. Turedda, modificando la sentencia monitoria dictada a fs. 8. En virtud de ello corresponde llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Juan Domingo Turedda (DNI Nº 10.477.083) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.601 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 153,58 en concepto de gastos causídicos. Asimismo, atento lo aquí resuelto debe reducirse el monto del embargo trabado mediante oficio Nº 1668/2012, el que se establece en la suma de $ 4144,58 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 260 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-
7.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas a la demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota y mantener los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme las pautas tenidas en cuenta para su regulación (art. 68 CPCC y art. 8, 41 y cc. de la ley G Nº 2212).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la excepción de pago parcial articulada por el Sr. Juan Domingo Turedda a fs. 18 y en consecuencia modificar la sentencia monitoria dictada a fs. 8. En consecuencia, corresponde llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Juan Domingo Turedda (DNI Nº 10.477.083) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.601 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 153,58 en concepto de gastos causídicos.-
II.- Modificar el monto del embargo trabado mediante oficio Nº 1668/2012, el que se establece en la suma de $ 4144,58 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 260 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-
III.- Imponer las costas al demandado -art. 68 del CPCC.-
IV.- Mantener la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Martín Ceballos y Nicolás Emmanuel Yanssen, atento las pautas tenidas en cuenta al momento de su regulación.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro