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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16238-144-11
Fecha: 2012-11-28
Carátula: RUEGG CARLOS Y TOSELLO MORESI SUSANA / BANCO HIPOTECARIO SA S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16238-144-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “RUEGG CARLOS Y TOSELLO MORESI SUSANA C/BANCO HIPOTECARIO S/ORDINARIO”, expte. nro.16238-144-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: El pedido de aclaratoria formulado a fs. 823 por la letrada patrocinante del perito contador, dra. Jimena Camarero, corresponde resolver.
- - - Al respecto cabe decir que tratándose lo resuelto a fs. 820/822 de apelaciones porp honorarios, no corresponde imponer costas, debiendo desestimarse la aclaratoria impetrada.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la aclaratoria de fs. 823.
- - -II) TENER por ratificada la gestión invocada a fs.823.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
EDGARDO JORGE CAMPERI CARL0S MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro