Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16657-264-12

N° Receptoría: RAGUSA, S.

Fecha: 2012-11-28

Carátula: ROSALES ORTEGA, VIRGINIA DEL CARMEN / HAN, VALENTINA S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16657-264-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROSALES ORTEGA, VIRGINIA DEL CARMEN C/ HAN, VALENTINA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", expte. nro.16657-264-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 196 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que contra la providencia de fs. 182 dedujera la accionante. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido por su adversaria a fs. 189/190.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se aprecia que con fecha 7 de setiembre se hubo intimado a las partes a ratificar la gestión invocada (art. 48 CPCC.); a fs. 179 lo hizo la demandada, con fecha 11 de setiembre; a fs. 181 lo hizo la accionante con fecha 17 de setiembre y la providencia que se cuestiona se hubo dictado con fecha 18 de dicho mes.-

Las referencias realizadas, estarían indicando que antes de hacerse efectivo el apercibimiento, la parte hubo acompañado el escrito correspondiente ratificando la gestión que oportunamente se invocara, por lo cual, mantener la providencia que se cuestiona constituiría un excesivo rigor formal, por lo cual postulo dejarla sin efecto, disponiendo que continúen los autos según su estado. Costas, por las peculiaridades que se enuncian, por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al recurso interpuesto dejando sin efecto la providencia de fs. 182, disponiendo que continuén los autos según su estado.-

II) Costas, por su orden.-

III) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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