Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14924-066-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-28

Carátula: OCAMPO DE WEIL MARIA MATILDE Y OTROS / WEIL TOMAS ROBERTO S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14924-066-08

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OCAMPO DE WEIL, MARIA MATILDE Y OTROS C/ WEIL, TOMAS ROBERTO S/ SUMARIO", expte. nro. 14924-066-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.756vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo, a fin de resolver los cuestionamientos que mereciera la resolución de fs. 745, que fija provisoriamente los honorarios del perito arquitecto.

El recurso de fs. 746, interpuesto por el citado profesional por considerarlos bajos, debe considerarse según mi criterio, mal concedido, en tanto y en cuanto de su provisoriedad se manifiesta patente la falta de perjuicio.

Por su parte, el de fs. 752, recurrido por la parte actora, aún cuando pudiere merecer la misma consideración, y sólo en tren de admitirse la posibilidad de una eventual repetición (que en el caso a todas luces pareciera imposible), cabe afirmar que el a quo ha actuado con prudencia y moderación casi excesiva, para lo cual, además de la eficacia y envergadura de la pericia, también habrá tenido en cuenta la estimación de sus propios honorarios, hecha por el perito a fs. 728, de $390.000.

Por tal razón corresponde rechazar el recurso. Sin costas en ambos casos.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de fs. 746.

2) Rechazar el recurso de fs. 752, sin costas en ambos casos.

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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