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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16133-112-11
Fecha: 2012-11-28
Carátula: MUN BARILOCHE / GUNKEL RUBEN OSCAR S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16133-112-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUN BARILOCHE C/ GUNKEL RUBEN OSCAR S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro.16133-112-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir el recurso de reposición que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 213. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 229 y vta.-
Si partimos de la idea de que toda restricción o pérdida de derechos debe ser observada de manera restrictiva, tratanto de favorecer el irrestricto ejercicio del Derecho de Defensa, entiendo que la revocatoria que nos ocupa deberá recibir una respuesta negativa, desde que, como puede apreciarse, recorriendo las constancias de la causa, la interesada hubo realizado diversas gestiones que, más allá de su resultado, demuestran su interés en continuar con el trámite procesal correspondiente.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se desestime la revocatoria, imponiéndose las costas, por las peculiaridades de la cuestión, por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) desestimar la revocatoria, imponiéndose las costas, por su orden.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro