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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00439-051-12
N° Receptoría: N-3BA-23-C2012
Fecha: 2012-11-28
Carátula: MASTELLONE HERMANOS S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00439-051-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MASTELLONE HERMANOS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 00439-051-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 259vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la solicitud que a fs. 258 vta., hubo formulado la Representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-
En cuanto al pedido de regulación, entiendo que pueden determinarse los honorarios de la Dra. Mercedes Lasmartres, apoderada de quien solicitara la medida cautelar, de manera provisoria, en la suma de $ 5.000 (art. 8 L.A.), sin perjuicio de los reajustes que en su oportunidad puedan efectuarse.-
En cuanto a las costas, ha de estarse a lo que se decida en la causa principal, en razón de tratarse, la medida precautoria, de una cuestión accesoria de aquélla.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la solicitud de fs. 258, regulando provisoriamente los honorarios profesionales de la dra. Mercedes Lasmartres, apoderada de quien solicitara la medida cautelar, en la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000).-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente se archiven las presentes actuaciones.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro