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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13110-018-05
Fecha: 2012-11-28
Carátula: EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA / DEICAS PARDIE JUAN CARLOS S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13110-018-05
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A. C/ DEICAS PARDIE, JUAN CARLOS (NULIDAD DE CONTRATO) S/ ORDINARIO", expte. nro. 13110-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 2279vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos autos al acuerdo, con motivo de la nulidad parcial declarada por el superior, en relación a la sentencia dictada por este cuerpo -con su anterior integración- que declaró mal concedido el recurso interpuesto a fs. 2104/2112.
Entrando a considerar los agravios propiamente dichos, cabe reparar que, tal como lo sostuviera el a quo en su oportunidad, la base regulatoria (capital e intereses a la fecha del pronunciamiento) fue fijada oportunamente en la sentencia que rechazó la demanda, y que se encuentra consentida y firme.
Mal puede entonces el recurrente solicitar que se apliquen las normas arancelarias tan sólo sobre el capital.
Respecto a este punto, este mismo Tribunal lo puso de resalto a fs. 2.126 cuando dijo: No habiéndose cuestionado la base regulatoria, ni las normas arancelarias invocadas por el sr. Juez a quo, y siendo los porcentajes aplicados valores mínimos de la escala -que se estiman proporcionados a la labor profesional desarrollada y al respectivo resultado obtenido- propondré al Acuerdo la confirmación de las regulaciones cuestionadas.
Cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 19, 2da. parte, de la LA., no hubiera correspondido incluir los intereses en la base regulatoria, sin haberse acreditado la labor profesional útil, autónoma de la cuestión central, respecto de los mismos (conf. “Dimo srl. c/ Quetrihué”, SD 84/04; entre otros).
Sin embargo, no habiéndose cuestionado concretamente el punto, mal podría ahora revisarse el criterio en virtud del cual se hubo calculado la base regulatoria.
En otro orden de ideas, la regulación entre abogados de la contraparte y peritos no excede del 25% del total de la base, por lo que no cabe aplicar ningún límite en función de las disposiciones del art. 505 del C.C.
Del mismo modo y con la prudencia que ha tenido el a quo al momento de establecer los porcentajes, no permite excepcionar y apartarse de las escalas arancelarias, de acuerdo al art. 13 de la ley 24.432, ya que las 2.200 fojas que se acumularon, indican que la regulación ha guardado proporción con la tarea realizada.
Consecuente con ello, voto por el rechazo del recurso. Con costas.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 2104, con costas.
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro