Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16637-258-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-11-28

Carátula: EMEBESUR S.A / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16637-258-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “EMEBESUR S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ORDINARIO”, expte. nro. 16637-258-12(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 192 se presenta la letrada patrocinante de la perito interviniente, dra. Jimena Camarero, solicitando -en una suerte de aclaratoria-, se impongan las costas a los vencidos y se le regulen sus honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en la segunda instancia.

- - -2- Toda vez que la apelación de honorarios no genera imposición de costas, corresponde desestimar la aclaratoria interpuesta.

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de aclaratoria de fs. 192.

- - -II) TENER por ratificada la gestión invocada a fs.192.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro