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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16637-258-12
Fecha: 2012-11-28
Carátula: EMEBESUR S.A / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16637-258-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “EMEBESUR S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ORDINARIO”, expte. nro. 16637-258-12(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 192 se presenta la letrada patrocinante de la perito interviniente, dra. Jimena Camarero, solicitando -en una suerte de aclaratoria-, se impongan las costas a los vencidos y se le regulen sus honorarios profesionales por las tareas desarrolladas en la segunda instancia.
- - -2- Toda vez que la apelación de honorarios no genera imposición de costas, corresponde desestimar la aclaratoria interpuesta.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de aclaratoria de fs. 192.
- - -II) TENER por ratificada la gestión invocada a fs.192.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
EDGARDO JORGE CAMPERI CARLOS MARIA SALABERRY JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro