Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00456-053-12

N° Receptoría: A-3BA-5-CC2012

Fecha: 2012-11-28

Carátula: DI PASQUALE, JUAN DIEGO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00456-053-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DI PASQUALE, JUAN DIEGO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)", expte. nro. 00456-053-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 154vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la reposición que contra la providencia de fs. 144 planteara la demandada. Conferido el traslado de estilo el mismo resultó respondido a fs. 151.-

Computando, como siempre he sostenido, la naturaleza de las acciones que se promueven, en este caso un amparo, es evidente que la óptica “procesalista” debe necesariamente ampliarse en tanto nos encontramos ante un instituto que tiende a la protección de derechos sustanciales, por lo cual debe permitirse una amplitud probatoria que no podría admitirse en otro tipo de acciones.-

Por ello y pudiendo resultar de importancia la documentación acompañada por la accionante al momento de contestar el memorial de su adversaria, propondré el rechazo de la reposición que nos ocupa, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la reposición de fs. 147, con costas.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.- mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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